Nuevo Real decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Hoy 6 de marzo de 2019 entra en vigor un nuevo Real decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. ¿Quieres saber más? En Finques Ollé te destacamos los aspectos más importantes:

 

¿En qué afecta la nueva ley?

– Exención del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales a los arrendamientos de vivienda por uso estable, a pesar de todo se tendrá que continuar declarando. No quedan exentos por el arrendador en caso de necesidad de aval.
– No tiene efectos retroactivos, solo resulta de aplicación para contratos firmados a partir del día 6 de marzo de 2019.

– El plazo del contrato se amplía de 3 a 5 años en el caso de que el arrendador sea persona física y de 3 a 7 años en caso de que el arrendador sea persona jurídica.

– Se amplía de 1 a 3 años el plazo de prórroga obligatoria. Porque no proceda el arrendador lo tendrá que notificar al menos en cuatro meses de antelación y el arrendatario en dos meses de antelación. Para que el propietario, siempre persona física, pueda recuperar el inmueble por necesidad, tendrá que hacerlo constar en el contrato de forma explícita.

-Los gastos de gestión inmobiliaria irán a cargo del arrendador si es persona jurídica.

– La fianza en los contratos no podrá exceder de 2 mensualidades de la renta, ya sea en depósito o aval bancario.

– Habrá libertad de pacto en arrendamientos de vivienda de más de 300m2 o renta inicial superior a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.

– La subida de la renta anual estará siempre ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato.

– Se define el índice estatal de referencia del alquiler de viviendas que servirá a nivel informativo a las comunidades autónomas para que definan sus propios índices. Se tendrá que establecer en 8 meses y lo publicará el Ministerio de Fomento.

– Se habilita en los ayuntamientos para que puedan bonificar hasta el 95% del IBI a viviendas sujetas a precio limitado. También se los autoriza a grabar hasta un 50% de la cuota del IBI por inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en carácter permanente.

– Se elimina la posibilidad de inscripción registral del contrato.

– Una vez el juez ordena el desahucio al locatario, los servicios sociales lo pueden interrumpir si hay situación de vulnerabilidad. El desahucio se parará por un plazo de un mes si el propietario es particular y de tres meses si es persona jurídica.

Aun así, esta reforma, puede que no sea la última del año 2019, puesto que la Generalitat, ha manifestado la intención de publicar la reforma del libro sexto del Código Civil de los arrendamientos urbanos, limitando las subidas del precio de los alquileres y alargando su duración. ¿Qué te parece esta modificación?

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